LAS CUOTAS DE HIPOTECA SE CONSIDERAN DEUDAS CONTRAIDAS PARA LA ADQUISICION DE UN INMUEBLE, Y NO CARGAS DEL MATRIMONIO. STS 26.11.2012

El Tribunal Supremo ha reiterado una vez mas que la hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el art.90 del CC.
Entiende que se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan el titulo de dominio sobre el mismo acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria, con independencia de si su disfrute es otorgado a un concreto copropietario.
La sentencia de 5.11.2008 y 19.04.2011 reiteran lo que de nuevo el 31.05.2006 : “ la noción de cargas del matrimonio, debe identificarse con la de sostenimiento de la familia, debiendo ser atendidas tales cargas por ambos cónyuges en cuento abarcan todas las obligaciones y gastos que exija la conservación y adecuado sostenimiento de los bienes del matrimonio y los contraídos en beneficio de la unidad familia, considerándose también como contribución el trabajo dedicado por uno de los cónyuges para la atención de los hijos comunes, (art. 103.3 Cc)”

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