Establece el art. 233-20 del Código Civil de Catalunya los parámetros sobre los que debe asentarse la atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges en los supuestos como el presente, en que no existan hijos comunes o estos son mayores de edad y tienen independencia económica. En primer lugar hay que aclarar que la sentencia no debe atribuir necesariamente el uso del domicilio familiar a uno u a otro de los litigantes cuando este es de titularidad común. Por el contrario, la regla general debería ser LA NO ATRIBUCIÓN DEL USO A NINGUNO DE LOS DOS, de modo que ambos pudieran disfrutar del bien de su propiedad. La situación de necesidad para reclamar el uso no puede basarse simplemente en el hecho de que un cónyuge tenga menos recursos que el otro o tenga más gastos, sino en una verdadera necesidad.
Stc Audiencia Provincial de Girona de 11.5.2012