ABOCAM ABOGADOS ha obtenido una sentencia estimatoria para su Cliente, por la cual se reconoce la validez de los pactos económicos, en este caso, un reconocimiento de deuda, establecidos en un convenio regulador no ratificado, en virtud de lo establecido en el artículo 111-8 del Código Civil de Catalunya.
En este sentido, la Sentencia del TSJC Stc 23/2004, se pronuncia: » el pacto por el que los esposos litigantes regularon las consecuencias patrimoniales de su separación es válido y los interesados no pueden desligarse de él, pues ese acuerdo les obliga, como ocurre con cualquier contrato..».
En materia de inequívoca naturaleza patrimonial, los cónyuges tienen amplia autonomía negocial (art. 1255 CC Y 11 CF) para realizar una atribución indefinida o temporal, por cualquier título, oneroso o gratuito, tanto si la vivienda pertenece a uno de los cónyuges como es propiedad indivisa de los dos.
Area de Derecho Civil
Silvia Ibáñez