Derecho y Redes Sociales

No existen dudas de que las Redes Sociales constituyen un servicio de la Sociedad de Información regulado en el punto a) del Anexo de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

Las redes sociales se configuran como un servicio prestado a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario, constituyendo una actividad comercial permanente para sus respectivos operadores.

¿Cuándo se aplicará la normativa española?:

1.-En caso de que el operador de la red en cuestión esté establecido en España (establecimiento permanente).
2.-Cuando no esté establecido pero los servicios ofrecidos estén dirigidos a destinatarios que radiquen en España y si en la UE impliquen la contratación con consumidores.
3.-Cuando no estén establecidos en el espacio económico europeo y dirija sus servicios de forma específica al territorio de España.

Ámbitos de Aplicación:

1.-Protección de Datos de Carácter Personal (L.O.15/1999)

2.-Derecho a la Propia imagen (L.O.15/1999)

3.-Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar (L.O.1/1982)

4.-Normativa Penal (L.O.10/1995)

5.-Normativa de Propiedad Intelectual (RDL1/1996)

6.-Normativa de Publicidad (Ley 3/1991)

7.-Competencia Desleal

8.-Normativa Laboral

Paternidad. Orden de los apellidos

ABOCAM ABOGADOS ha obtenido una sentencia de reconocimiento de paternidad con derecho que el primer apellido del padre figure como primer apellido de su hijo.
Nuestro Cliente y padre del menor, presentó una demanda para que se le reconociera como padre del niño y se pusiera su primer apellido como primero de su hijo. La madre había inscrito previamente al menor en el Registro Civil de forma unilateral, sin permiso del padre, poniéndole sus dos apellidos de forma alterna.
La setencia dictada por la Sección 18ª de la AP de Barcelona, aparte de ratificar la paternidad de nuestro cliente, ha ordenado que en el Registro Civil y en los demás Registros Oficiales, conste como primer apellido del menor el primer apellido del padre y como segundo apellido del menor el primer apellido de su madre en aplicación de la legislación vigente.

Intrusismo Profesional

ABOCAM ABOGADOS ha obtenido una sentencia absolutoria para una Clienta acusada de intrusismo profesional. Nuestra Clienta había sido denunciada por la vía penal de actuar como fisioterapeuta cuando es enfermera, al haber utilizado unos electrodos de rehabilitación para el tratamiento de una lesión. La sentencia obtenida acredita que nunca hubo intrusismo, que la enfermera nunca publicó, actuó, se presentó o suplantó la función propia de los fisioterapeutas, y simplemente actuó bajo la supervisión y orden médica, no habiendo causado lesión alguna a ninguna paciente y quedando absuelta de todos los cargos que se le imputaban.

Área de Derecho Penal

RDL 1/2015 Mecanismo de Segunda Oportunidad

Con la aprobación del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de Febrero, que modifica la Ley 22/2003 de 9 de Julio Concursal, se han introducido una serie de novedades interesantes a los efectos de exonerar del pasivo insatisfecho al deudor.

Los deudores de buena fe que insten solicitud de concurso de persona física pueden beneficiarse si cumplen los siguientes requisitos:

1.-Que no sean declarados culpables en el concurso.

2.-Que no haya sido condenado por sentencia firme.

3.-Que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial.

4.-Que se hayan satisfecho en su integridad los créditos contra la masa privilegiados y el 25% de los ordinarios.

5.-Alternativamente que se haya aprobado un plan de pagos, que se cumpla con las obligaciones, que no se haya obtenido el mismo beneficio en el plazo de 10 años, que no haya rechazado oferta de empleo en los últimos 4 años.

Área de Derecho Mercantil

Área de Derecho de Familia

ABOCAM ABOGADOS, ha obtenido una Sentencia favorable de la Audiencia Provincial de Barcelona en la cual se confirma la petición de esta parte de adaptar el régimen de estancias en una custodia compartida a los horarios del padre, el cual trabaja en una empresa a turnos rotativos semanales. Entiende el tribunal que el interés del menor queda suficientemente amparado con el régimen de custodia compartida aprobado y más teniendo en cuenta que el Codi Civil de Catalunya prevé una predisposición natural a compartir de la forma más amplia posible la relación afectiva con ambos progenitores.

Asimismo, la Sentencia estima la petición de esta parte y de limitar el uso del domicilio familiar, que fue atribuido a la esposa, a dos años. Entiende el tribunal que dicha petición no perjudica al menor y beneficia a los progenitores, pues ambos trabajan y les supondrá un beneficio la venta del patrimonio común para poder subvenir a sus necesidades y a las de su hijo con mayor facilidad.

Nueva Web

Ya tenemos publicada nuestra nueva web, la cuál aún estamos mejorando para que satisfaga las necesidades de nuestros clientes.

Hemos modernizado y actualizado nuestra Imagen Corporativa, adaptándola a nuestro proceso de crecimiento y expansión. Esperamos que sea de vuestro agrado.

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