El pasado 20 de Junio entró en vigor la Ley 5/2015, de 13 de Mayo, por la que se modifica la regulación de la propiedad horizontal en Cataluña.
Las principales claves de la reforma son tres:
1. Clarificación de conceptos y solución de incoherencias existentes en la anterior regulación.
2. Simplificación de los procedimientos de toma de decisiones de la Junta de Propietarios.
3. Protección de la comunidad frente a los comuneros morosos.
Mediante la referida Ley se reforma íntegramente el artículo 553 del CCCataluña en sus 59 apartados, considerando como más relevantes los siguientes puntos:
-Se concreta el periodo obligatorio de custodia de documentación de la comunidad, siendo ahora de 5 años.
-Se concretan las obligaciones del Secretario-Administrador.
-Se suprime la obligación de convocar en 1ª y 2ª convocatoria.
-Se suprime el quorum mínimo para la válidad constitución de la Junta.
-Se admite el uso de las nuevas tecnologías para las notificaciones y se reconoce la celebración de juntas por videoconferencia.
-Se modifica el régimen de mayorías y se concreta el cómputo de los votos de los ausentes.
-Se reconoce como créditos preferente las deudas a la comunidad de propietarios y a la afección real del elemento privativo.
-Se aumenta el plazo de responsabilidad del nuevo adquirente en las deudas del año en curso y los 4 anteriores.
-Respecto del fondo de reserva, se indica que debe figurar en contabilidad separada y se amplía el acuerdo de su destino a la Junta de Propietarios.