Recientemente se ha producido una importante reforma en el Código Penal que afecta directamente al ámbito del Derecho de Familia.
Con la nueva reforma, desaparece la infracción penal constitutiva de falta, de manera que ciertas conductas pasarán a constituir Delito Leve y otras dejan de tener lugar en el derecho penal para ser reconducidas a otros ámbitos del derecho.
Este es el caso de las faltas relacionadas con el derecho de familia: se derogan el artículo 618.2 y el artículo 622 del Código Penal, relativas a los incumplimientos de deberes familiares. El legislador entiende que las conductas más graves de incumplimiento de dichos deberes están contempladas como delito y que cuando los incumplimientos son menos graves (es decir, cuando se producen casos de mera obstaculización, cumplimiento defectuoso o incumplimientos sin la gravedad suficiente) debe acudirse a la vía civil e interponer una demanda de ejecución de setencia para obligar al incumplidor al cumplimiento del convenio regulador.