Novedades

1. Las aseguradoras deben soportar el riesgo de insolvencia del asegurado aún mediando conducta dolosa.

STS, Sala Civil de 17.4.2015. La Sala declara que la aseguradora, al concertar el seguro de responsabilidad civil y por ministerio de la Ley (art. 76 LCS) asume frente a la víctima (que no es parte en el contrario) la obligación de indemnizar todos los casos de responsabilidad civil surgidos de la conducta asegurada, aunque se deriven de una actuación dolosa, sin perjuicio de su derecho a repetir.

2. Incapacidad: para la determinación de la capacidad, el juez no está vinculado por los hechos aportados, ni por las pruebas solicitadas por las partes (TS, Sala de lo civil de 13.5.2015).

3. Se aprueban los estatutos-tipo para la Constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada con capital social no inferior a 3.000.-€ y las de Formación Sucesiva (R.D. 421/2015 de 29 de Mayo por el que se regulan los modelos de estatutos tipo de desarrollo de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre), mediante el llamado Documento Único Electrónico (DUE) a través del CIRCE para la autorización de escrituras en el plazo máximo de 12 horas hábiles e inscripción en el plazo de 6 horas.

4. Se regula la expedición del sello PYME Innovadora y la creación del registro público de PYMES Innovadoras (Orden ECC/1087/2015 de 5 de Junio).

5. Estafa: la diferencia entre el impago civil y el delito de estafa radica en la maquinación preexistente del sujeto (TS, Sala Penal 6.4.2015).

6. Jurisdicción universal: por delitos de tortura, genocidio y de lesa humanidad no puede ser aplicada mientras que el imputado no se encuentre en Jurisdicción Española (TS Penal 6.5.2015) .

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: