«Interés del menor protegido en sentencia. Régimen de visitas. El recurso de casación no es una tercera instancia que permita revisar los hechos. En el caso actual no es posible revisar la decisión tomada en la sentencia recurrida porque los criterios utilizados no son contrarios al interés del menor. Es en ejecución de sentencia donde se debe evaluar si el padre se encuentra en situación que pemite el ejercicio de los deberes inherentes a la guardia y custodia. Se desestima recurso de casación».
«El TS entiende que en casos muy motivados y extremos se puede suspender el régimen de visitas como garantía de la integridad de los menores en caso de maltrato físico o psíquico habitual».