Reforma de procesos de modificaciones de medidas para la LEC

Una de las reformas que introduce la LEC es a nuestro entender un paso atrás en cuanto a competencia para los procesos de modificación de medidas al haber modificado el legislador el art. 775.1 LEC.

Ello supone dotar al proceso de modificación de medidas, tan común en los tiempos que corren donde las «step-families» están a la orden del dia, del carácter incidental al proceso principal.
Es decir, siempre que se tenga que modificar una sentencia de divorcio o de separación, tras la reforma que entró en vigor el 6.10.2015, la competencia será el Juzgado que dictó la Separación o el Divorcio, aunque ninguna de las dos partes, residan en el partido judicial del citado Juzgado.

Departamento de Família

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