El Real Decreto 594/2915 de 3 de julio por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas viene a modificar la regulación jurídica del Registro de Entidades Religiosas, sustituyendo al R.D. 142/1981 que junto con otras normas posteriores eran las que regulaban hasta ahora la materia.
La norma regula las entidades y actos inscribibles.
Los distintos procedimientos registrales.
La estructura y funcionamiento del Registro.
La publicidad del Registro.
Respecto al procedimiento de inscripción de Iglesias, confesiones religiosas, se ha incorporado con carácter potestativo que la fundación o establecimiento en España sea avalada por un nº mínimo de personas. También se regula la obligación de inscribir a los titulares de órganos de representación de las entidades religiosas que en la normativa anterior era potestativo.
Entre los nuevos desarrollos contenidos destaca el que se refiere al procedimiento para inscribir la incorporación o separación de una comunidad a una federación o el procedimiento para anotar a los ministros de culto de aquellas iglesias, confesiones o comunidades religiosas inscritas que lo soliciten salvo que tengan capacidad de celebrar o certificar actos con efectos civiles, en cuyo caso la anotación es obligatoria.
I Congreso de Derechos Humanos del Consejo de la Abogacía Catalana
El pasado 23 de octubre tuve la oportunidad de participar como Ponente en el Primer Congreso de Derechos Humanos del Consell de L´Advocacia Catalana celebrado en Granollers.
Debo agradecer a los organizadores y resto de participantes su amabilidad y esfuerzo para el éxito del Congreso, y especialmente en lo que se refiere en la ponencia en la que participé, y a la Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Granollers, que se portaron maravillosamente conmigo.
También al Magistrado Emilio Berlanga, con quien compartí el espacio de Ponencia y con las diferentes organizaciones y Universidades con las que pude compartir y departir a posteriori y por sus muestras de cariño hacia mi persona. Espero que este espacio de diálogo, convivencia y debate sirva para que todas las partes afectadas por la importante cuestión de la afectación de los Derechos Fundamentales podemos participar en el futuro de las decisiones sociales y políticas para conseguir unos resultados próximos a la inserción e integración social de todos los grupos minoritarios con los que convivimos.
Fdo.- Carlos Antolí Méndez, Abogado, Socio Director de Abocam Abogados
Enlace de la notícia del congreso:http://www.cicac.cat/2015/10/llibertat-religiosa-debat-congres-drets-humans-del-consell-ladvocacia-catalana/
Competencia desleal, secreto empresarial
Por secreto empresarial se entiende todas aquellas informaciones, conocimientos, técnicas, organización o estrategias que no sean conocidos fuera del ámbito del empresario y sobre los que exista una voluntad de mantenerlos ocultos por su valor competitivo.
Es preciso distinguir entre secreto empresarial y todas aquellas informaciones que forman parte de las habilidades, capacidades y experiencia profesional de un sujeto. Pertenecen, por el contrario, al ámbito del secreto y no al de formación o capacitación profesional, los conocimientos que se adquieren como consecuencia del desempeño de un puesto de responsabilidad y confianza y aquellos que no es posible retener en la memoria.
En virtud del contenido del art. 13 LCD y art. 39.2.a) y b) del Acuerdo sobre aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio (ADPIC) se precisa:
a) Que sea secreta
b) Que tenga un valor comercial por secreta
c) Que haya sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente la controla.