Registro de Entidades Religiosas

El Real Decreto 594/2915 de 3 de julio por el que se regula el Registro de Entidades Religiosas viene a modificar la regulación jurídica del Registro de Entidades Religiosas, sustituyendo al R.D. 142/1981 que junto con otras normas posteriores eran las que regulaban hasta ahora la materia.

La norma regula las entidades y actos inscribibles.
Los distintos procedimientos registrales.
La estructura y funcionamiento del Registro.
La publicidad del Registro.

Respecto al procedimiento de inscripción de Iglesias, confesiones religiosas, se ha incorporado con carácter potestativo que la fundación o establecimiento en España sea avalada por un nº mínimo de personas. También se regula la obligación de inscribir a los titulares de órganos de representación de las entidades religiosas que en la normativa anterior era potestativo.

Entre los nuevos desarrollos contenidos destaca el que se refiere al procedimiento para inscribir la incorporación o separación de una comunidad a una federación o el procedimiento para anotar a los ministros de culto de aquellas iglesias, confesiones o comunidades religiosas inscritas que lo soliciten salvo que tengan capacidad de celebrar o certificar actos con efectos civiles, en cuyo caso la anotación es obligatoria.

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