Aquellas personas que quieren ser padres, hacen todo lo posible para lograrlo acudiendo a cualquier lugar del mundo, saltándose prohibiciones legislativas para conseguir su sueño.
Sin entrar a polemizar cuestiones que deberían derivarse a la filosofía del derecho, a la ética o moral, no podemos dejar de observar una situación que se viene dando en este país, y que existe y despliega sus efectos, con más o menos acierto.
Por ello no debería olvidarse el legislador de la GESTACIÓN SUBROGADA. Situación ilegal en este país, por cuestiones morales o éticas, pero que en el fondo se viene convirtiendo en una realidad de según datos del año 2014, superan el millar de menores españoles nacidos por este método.
Por tanto, no puede limitarse lo que por la globalización produce efectos en nuestro país. Somos ciudadanos del mundo. Y estos menores viven y residen en España, y las autoridades deben ser responsables también con ellos. Este “desvío de mirada” se contradice con el gran principio del BENEFICIO DEL MENOR.
No somos el único país que prohíbe tal maternidad, Francia, Italia, Alemania, Holanda y Suecia, entre otros, también la prohíben; mientras que India, EEUU, Rusia y Ucrania, la admiten con fines lucrativos. Sin embargo, Reino Unido, Australia, Canadá, Grecia, Brasil, México-Distrito Federal-, México-Tabasco-, Israel y Sudáfrica rechazan el convenio gestacional si presenta fines comerciales.
En el ámbito Normativo Internacional puede indicarse que la Conferencia de Derecho Internacional Privado de La Haya, está trabajando para constituir un grupo de expertos para analizar la viabilidad de la elaboración de un instrumento internacional.
NUESTRO ORDENAMIENTO. LEGISLACION
En estos momentos nos hallamos ante una regulación básica o primaria contenida en el Código Civil de 1981, modificado posteriormente por la entrada en vigor de la Constitución Española, que igualó los derechos de la filiación matrimonial de la ilegitima.
Además, desde 2006 contamos con la Ley de Reproducción Asistida de 26.05.2006, y es en esta legislación donde se niega la gestación subrogada en el art. 10.1: “será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o un tercero”.
Del mismo modo, se cierra tal posibilidad al declarar que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución se determinara por el parto.
El ordenamiento jurídico liga el concepto de la maternidad al parto, “mater sempercest” y no concibe una división del concepto gestación y parto lo que supone alterar el postulado tradicional.
Departamento Derecho de Familia