POSICION DE LA DGRN: caso de Valencia.
En nuestro país la doctrina jurisprudencial no es muy rica, sin embargo existe, lo que demuestra la necesidad de cierta parte de la población a solicitar el auxilio de ciertos estamentos.
Existe un control previo de adecuación a la Ley española de los certificados extranjeros, con ello se ha denegado el acceso a la filiación subrogada por ser contraria al orden público. Por lo que en España mientras no se regule la gestación subrogada la problemática se centra en los hombres, pues el art. 7.3 de la Ley 14/2006 (LRHA) permite la inscripción en el registro de la filiación por naturaleza de dos mujeres, pero no de dos hombres.
En este sentido el caso más conocido, es el de un matrimonio homosexual formado por dos esposos que acudieron a California tras haber contratado a una madre gestante.
La Sentencia de Primera Instancia de 15.09.2010 dictada por el Juzgado de 1º instancia de Valencia, declaró que la filiación se determinaba por el parto, o sea, se concede por disposición legal a la madre la filiación del menor, y el Registro Civil consular debe examinar la legalidad del certificado conforme la ley española antes de inscribirse tal filiación, y como está prohibida en España se impidió el acceso al Registro.
Aunque el Tribunal Supremo el 6.2.2014 declaró que no debía aplicarse el art. 10 de la ley 14/2006 por que la filiación ya había sido determinada por una autoridad extranjera (en California) y la cuestión debía centrarse en discutir si dicha decisión era o no contraria al orden público internacional. Tras ésta, el Registro Civil consular denegó la inscripción de filiación, pero tras el recurso la DGRN revocó tal decisión y acordó la práctica de la inscripción en base a las certificaciones extranjeras.
Es decir, el Tribunal Supremo admitió que existía una autoridad extranjera (registro civil de California) donde se hallaba reconocida la filiación de los menores, y por lo que no puede cuestionarse la misma, reduciendo la cuestión litigiosa a si tal decisión puede ser reconocida y desplegar sus efectos.En conclusión, no deniega la inscripción de los niños en el Registro Civil español, pero sí la constancia de su filiación, por considerarla contraria al ordenamiento jurídico internacional al ser una forma de admisión del contrato de gestación subrogada.
En este caso la problemática surgía al ser dos hombres. Dicha situación puede variar en función del tipo de gestación subrogada, y de la pareja. Por ejemplo, una pareja heterosexual que hace una gestación subrogada con su propio material genético, en el país de origen se reconocería la paternidad del hombre. Debiendo la madre gestante renunciar a dicha maternidad en el país de origen. En cuyo caso, cada estado tiene sus propias normas al respecto del periodo de renuncia. Esta fase se realiza ante la Corte extranjera. Con la renuncia de la madre gestante, que no biológica, solo tiene un progenitor el bebé, con el que regresa a España. Una vez aquí la madre biológica (por que ha donado el material genético, pero no es la madre legal en España ya que no ha parido a ese bebé) debe iniciar el proceso de adopción del hijo de su pareja, se inscribirá la maternidad como adoptiva, y la paternidad vendrá reconocida por el país de origen de la madre gestante.
La situación ha sido así hasta mediados del año 2014, cuando el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos dictó sentencia el 26 de junio de 2014 en dos casos de Francia, 65192/11 (Mennesson c/ Francia) y 65941/11 (Labassee c/ Francia), y declaró que se violaba el art. 8 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos al no reconocer la relación de filiación entre los niños nacidos mediante vientre de alquiler y los progenitores que han acudido a este método reproductivo, apelando al interés superior del menor.
Ello ha supuesto una gran revolución en nuestro ordenamiento jurídico, pues al sentar un precedente en la Unión Europea, el Ministerio de Justicia ordenó en el mes de julio de 2014 a los Consulados españoles, que efectuaran la inscripción de los niños nacidos de gestación por sustitución, de manera que se transcribe en el registro civil la filiación que figura en la Sentencia judicial, sin que conste la gestante como madre del bebé.
Departamento Derecho de Familia