Ineficacia y Revocación de donaciones

Ineficacia por causas no previstas

A pesar de lo indicado, hay varios supuestos que pueden dar lugar a que una donación perfeccionada pueda ver alterada su eficacia, en todo o en parte, sea por causas no previstas al otorgarse la donación, como la sobrevivencia o supervivencia de hijos, por ingratitud del donatario, por perjudicar a las legítimas, pero además una donación eficaz se devendrá ineficaz si se produce una causa que precisamente ha sido prevista al otorgarse, y ello tiene lugar en las donaciones con pactos especiales como la donación con reserva de la facultad de disponer y las donaciones con pacto de reversión.

Hay que observar que se habla de ineficacia de la donación pero no debe olvidarse que mientras no ha habido causa de ineficacia (revocación, reducción, reversión, etc.) la donación ha sido eficaz, ha producido sus efectos; si la cosa donada ha dado frutos éstos, en la mayoría de los casos (no lo es en la revocación por incumplimiento del modo), han sido del donatario que no vendrá obligado a abonarlos sino desde la interposición de la demanda, de forma que la donación deviene ineficaz ex nunc (a partir del ejercicio de la acción pertinente o hecho que determina su ineficacia en un momento determinado) y no ex tunc (no se puede decir que la donación no ha existido nunca, antes al contrario ha existido y ha producido todos los efectos propios de la misma.)

Revocación de las donaciones

El Código Civil dedica un Capítulo (Cap. IV del Título II del Libro III) a la revocación y a la reducción de las donaciones.

La revocación de las donaciones es una especialidad de los contratos (ya que en general los contratos son irrevocables) y consiste en la facultad que el legislador otorga al donante de dejar sin efecto una donación perfecta por unas causas muy concretas.

Conforme al art. 644 del Código Civil (CC) toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:

• Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.

• Que resulte vivo el hijo del donante que este reputaba muerto cuando hizo la donación.

La doctrina ha analizado el fundamento, sea el subjetivo (presumir cual habría sido la voluntad del donante) u objetivo (proteger a la familia), pero en cualquier caso lo importante es que esta posibilidad de revocación la establece el legislador imperativamente. Algún autor se basa en la expresión de este artículo (toda donación entre vivos…) para defender que el CC admite las donaciones mortis causa (como ocurre en diversas legislaciones territoriales). Y en el primer supuesto: toda donación hecha por una persona sin hijos y con capacidad para tenerlos corre el riesgo de ser revocada por la sola voluntad del donante.

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