Nuevas Valoraciones de Jurisprudencia Mercantil

1.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Adquisición de Mala fe:

El art. 51 apartado 1 letra b) del Reglamento nº 40/94 y 52.1 b) del Reglamento 207/2009, estipulan que el concepto mala fe implica que la marca comunitaria sea nula cuando al presentar la solicitud de marca el solicitante hubiera actuado de mala fe.

El Tribunal de Justicia interpreta el concepto: Si el solicitante sabe o debe saber que un tercero utiliza, en al menos un estado miembro, desde hace tiempo un signo idéntico o similar para un producto idéntico o similar, que puede dar lugar a confusión con el signo cuyo registro se solicita no basta por sí sola para acreditar la existencia de mala fe del solicitante. Una de las manifestaciones sería que la solicitud del registro no tuviera como finalidad la de identificar productos o servicios, sino la de especular con la marca registrada, como instrumento de bloqueo de la que sería lícita actividad ajena.

2.-PACTOS PARA-SOCIALES

Según indicó la STS de 23.3.2012, los pactos para-sociales no están constreñidos por los límites que a los acuerdos sociales y a los estatutos que imponen las reglas societarias, de e ahí su utilidad, sino a los límites del art. 1255 CC.

Sin embargo, si los acuerdos son contrarios al interés social, como por ejemplo un desencuentro personal, y no persiguen el interés común de los socios, como recomienda el Código Unificado de Buen Gobierno de las Sociedades cotizadas aprobado el 22.5.2006 por el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, puede decretarse la nulidad de los acuerdos, como por ejemplo en la aplicación de resultados o modificación de estatutos societarios.

3.- ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES POR DEUDAS

Responsabilidad por no disolución de la sociedad por la existencia de deudas graves. Ejercicio abusivo de la acción de participación o interés del acreedor en la sociedad.

Si la sociedad no ha actuado de buena fe en la medida en la que ha ocultado no sólo en la demanda sino en el desarrollo del procedimiento elementos fundamentales respecto de la relación entre las dos sociedades en litigio y la relación entre el administrador de la demandante y la administradora de la demandada, así como la situación que la administradora de la demandada tenía en la sociedad demandante tanto en el momento de la firma de un contrato, como en el momento en el que se producen una serie de incumplimientos de pago de obligaciones.

Estos hechos de ocultación impiden que prospere cualquier acción de responsabilidad.

Departamento de Derecho Mercantil

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