1. STS 560/2016, 21 DE SEPTIEMBRE:
No procede la supresión de la pensión de alimentos ante la nueva organización de la familia, pues ampliación de régimen de visitas para el padre y alargar los fines de semana con puentes es una cuestión irrelevante en cuanto al concepto de Pensión de alimentos.
El nacimiento de un nuevo hijo no basta per se para reducir la pensión alimenticia, sino que habrá que conocer si la capacidad y medios del alimentantes son insuficientes.
2. STS 557/2016, 21 DE SEPTIEMBRE:
Es correcta la reducción de la pensión de alimentos por hallarse el padre en situación de desempleo, y ello no supone infringir el art. 146 CC.
Los gastos escolares deben entenderse como ordinario e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computarlos, deberá tenerse en cuenta el prorrateo de los generados al inicio del curso escolar.
3. STS 559/2016, 21 DE SEPTIEMBRE:
La patente falta de diálogo entre los progenitores desaconseja, por ahora, un sistema de custodia compartida, pues en él es preciso mantener conversaciones fluidas y respetuosas en interés del menor.
Departamento de Derecho de Familia