Prestación por Maternidad y su retención

Después de la publicación de la sentencia del TSJ de Madrid, en el que a una madre se le daba la razón al obligar a la devolución de las retenciones de IRPF practicadas en su prestación por maternidad, surgen varias dudas y confusiones que a continuación se resuelven.

Debe quedar claro que la Sentencia del TSJ de Madrid, no crea jurisprudencia y no es vinculante, es por ello que:

-Sigue existiendo la obligación de practicarse retenciones en las citadas prestaciones por maternidad.

-Si se quiere reclamar, debe iniciarse la vía administrativa y posteriormente la vía judicial, pues casi seguramente la administrativa será rechazada de plano por la AET.

-Solo vincula a las partes, o sea la AET y a la demandante. No vincula a otros juzgados ni a otras madres.

-La prestación por maternidad es considerada por la AET como un rendimiento del trabajo y por ello se debe practicar retenciones del IRPF, en el caso concreto se discutía si era una renta exenta a esas retenciones.

-Si se desea un cambio de criterio de la AET será necesario una reclamación a nivel colectivo o masivo.

-Si en el modelo de solicitud de la retención, solicito que no se me practique retención alguna, no significa que no deberé abonar cantidad alguna, sino que en el momento en que se realice la declaración de la renta se tomará en cuenta las 16 semanas de salario sin retención que he percibido, pudiendo llegar a tener desagradables sorpresas en la siguiente declaración del impuesto.

Departamento de Derecho de Familia

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