TS de 25.10.16:
El cálculo del aprovechamiento urbanístico no se obtiene dividiendo simplemente los metros cuadrados edificables por la superficie del área, sino que dicha operación debe realizarse una vez detraídos los terrenos destinados a espacios públicos, viales y espacios verdes, que no están al servicio de los propietarios, sino de la generalidad de la población y que, además, son de titularidad pública.
El aprovechamiento que ha de considerarse a los efectos de valoración del suelo consolidado, es el neto, por haber impuesto a los propietarios afectados en su día la carga de las cesiones obligatorias.
Este criterio fue el seguido por este despacho en la defensa de los procesos judiciales expropiatorios de Sants y de Hospitalet zona vallparda y creu roja, obteniendo sentencias estimatorias en sede casacional.
Área de Derecho Urbanístico