Impuestos

Ley 2/2016 de 2 de noviembre de modificaciones urgentes en materia tributaria (DOGC 7/11/16):

A) En cuanto a los impuestos sobre sucesiones y donaciones, las modificaciones introducidas por los artículos 1 y 2 permiten que los beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal también los sean de aplicación a los constituidos de acuerdo con el derecho civil catalán.

B) En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se amplía el plazo (hasta el 31.12.17) para poder aplicar el aplazamiento excepcional de dos años, concedido por los órganos de gestión de la Administración Tributaria, en los casos de falta de liquidez de la herencia.

C) Se regula la comunicación de datos con trascendencia tributaria obtenidos por las administraciones tributarias a la Agencia Tributaria de Cataluña.

D) Con relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales, se establece una bonificación en la modalidad de actos jurídicos documentados que grava la escritura pública de separación y divorcio y de extinción de pareja estable, con la finalidad de incentivar queestos trámites se realicen por la vía notarial y así se descongestionen los juzgados.

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