Resolución de fecha 20.12.16 del TEAC:
Según dispone el art. 81 de la Ley General Tributaria (LGT), la Administración Tributaria podrá, para asegurar el cobro de las deudas para cuya recaudación sea competente adoptar medidas cautelares de carácter provisional cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado o gravemente dificultado tal y como dispone el art. 81 de la LGT.
Las medidas habrán de ser proporcionadas al daño que se pretenda evitar y en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda, en ningún caso se adoptarán aquéllas que puedan producir un perjuicio de difícil o imposible reparación.
Resulta cierto por tanto, que la Administración no puede cobrar de los distintos responsables solidarios una cifra superior a la deuda del deudor principal, por hasta entonces dicha Administración debe dirigirse a los distintos responsables solidarios para el cobro de la citada deuda, con los límites del importe total de la deuda del deudor principal o bien del valor de los bienes ocultados.
Área de Derecho Público