Recalificación urbanística de suelo urbano consolidado

Sentencia del TS de 5.4.17

El TS se ha manifestado sobre un tema bastante polémico legalmente, la conversión del suelo urbano consolidado en no consolidado como consecuencia de una rectificación urbanística de un sector.

Se estaba enraizando la creencia de que cualquier alteración urbanística servía para dar a entender que ese suelo ya no era consolidado, sin embargo con esta sentencia se empieza a clarificar que no se puede someter al régimen de cargas de las actuaciones sistemáticas, que son propias del suelo urbano no consolidado, a terrenos que merecían la categorización de urbano consolidado conforme a la realidad física preexistente al planeamiento que prevé la nueva ordenación, la mejora o la reurbanización.

Por ello no procede devaluar el estatuto jurídico de los propietarios de esta clase de suelo exigiéndoles el cumplimiento de cargas y obligaciones establecidas para los propietarios del suelo no consolidado, en tanto en cuanto, tal degradación en la categorización del terreno, por la sola alteración del planeamiento, además de resultar ajena a la realidad de las cosas, produciría consecuencias difícilmente compatibles con el principio de equidistribución de beneficios y cargas derivados del planeamiento, principio éste que, según la normativa básica las leyes deben garantizar.

Un terreno que ya cuente con los servicios exigibles para su consideración de suelo urbano y están plenamente consolidados por la edificación no pueden perder dicha consideración por una determinada transformación urbanística.

Área de Derecho Público Urbanístico

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