Abocam Abogados ha obtenido una sentencia estimatoria de las pretensiones de sus clientes en un procedimiento contencioso administrativo interpuesto contra una resolución del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallés por la que ordenaba el derribo de una obra realizada en la vivienda de los Clientes.
Dicha obra entendía el Ayuntamiento que no era susceptible de legalización.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Barcelona, estima el recurso interpuesto por esta parte y ordena la anulación de todo el procedimiento administrativo, y por ende, el archivo del expediente sancionador iniciado por disciplina urbanística, condenando a la administración al pago de las costas procesales hasta un límite de 1.000€. La sentencia es susceptible de ser recurrida en apelación.
La cuestión legal enjuiciada se basaba, entre otras alegaciones, en la indefensión de los administrados producida por la vulneración del art. 44.2 de la LRJAP y PAC en relación con el art. 63.1, es decir, que cuando se decretó la caducidad del expediente administrativo, el Ayuntamiento no debió iniciar en el mismo acto un nuevo expediente sancionador, basándose en los principios de prueba del expediente anterior, y no respetando los principios básicos del derecho a la defensa y a la transparencia que deben regir en los procedimientos sancionadores. En este sentido se pronuncia la jurisprudencia del TS, como por ejemplo la de 24.2.2014 de la Sección Quinta, debiéndose respetar, con todas las garantías para el administrado, la práctica de diligencias y pruebas conforme a un nuevo procedimiento, y no utilizando, sin mas trámite, las del anterior, dado que dicho privilegio solo le correspondería al administrado.
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