La relación de los abuelos con sus nietos

La mayoría de los nietos tienen una estupenda relación con sus abuelos. Son los que los atienden al trabajar los progenitores, los que los cuidan al estar enfermos en casa y los que preparan las mejores meriendas en las frías tardes de invierno escolar.

Sin embargo existen algunos menores que se les niega esta relación, y dicha situación es consecuencia de bien una decisión de ambos progenitores, bien una consecuencia colateral por la ruptura sentimental de los progenitores, o bien por la muerte de uno de los progenitores.

Aunque es verdad que existen maravillosos progenitores que tras una separación o fallecimiento siguen manteniendo relación con la familia política, también lo es que existen incluso asociaciones de abuelos que desean poder relacionarse con sus nietos, lo que demuestra que a veces los adultos podemos perder el norte y guiarnos por los sentimientos negativos.

Para todos estos, tienen a su alcance la acción judicial del art. 236-4 CcCat, que recoge el derecho de los menores a relacionarse con sus abuelos y el de estos a relacionarse con aquellos. Así como la obligación de los progenitores a facilitar estas relaciones. Es cierto que no es una novedad legislativa, pues ya la Ley 1/1996 de protección jurídica del menor, así como la Ley de derechos y oportunidades a la infancia y adolescencia emanaban de la Convención de ONU sobre los Derechos del Niño de 20.11.1989, la novedad es que se recoja como derecho reciproco (abuelos/niños) y en una normativa estatal.

Cuando una separación de esas relaciones se producen, y siempre bajo el prisma del beneficio del menor, son los abuelos los que deben iniciar el proceso judicial, salvo que raramente lo haga el Ministerio Fiscal, provocando que el Juez competente dicte una resolución donde se establezca un sistema de comunicaciones telefónicas o whatsApp, un régimen de visitas, un régimen de vacaciones y similares.

No debemos olvidar que será el Juez el que valore el beneficio de establecer esas medidas, y que como causas de oposición serán todas aquellas que no sean beneficiosas a los menores, o se den circunstancias de violencias, incapacidad física grave, riesgo de abusos, exposición de los menores a situación hostiles, y similares.

Por tanto, existe un derecho a tener un vínculo con los nietos y éstos, a su vez, con los abuelos, pudiendo acudir a un proceso para obligar a esos padres, a esos yernos o nueras que no permiten el contacto con los menores, y en definitiva, poder disfrutar de la familia extensa. Desde el Departamento de Familia de Abocam, les ayudaremos a luchar por sus nietos.

Área de Derecho de Familia

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s