Esta semana el tribunal TJUE de Luxemburgo ha decretado el derecho de un cónyuge homosexual de nacionalidad americana a residir en la Unión Europea por estar casado con un nacional de un estado miembro.
Este derecho, solicitado por este matrimonio desde 2012, no implica que el país donde se solicite la residencia reconozca u homologue el matrimonio homosexual.
El Tribunal resuelve que “aunque los estados miembros tienen derecho a autorizar o no el matrimonio homosexual, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la unión denegando a su cónyuge del mismo sexo, la concesión del derecho de residencia.”
De esta manera se concluye que el concepto “cónyuge” en el sentido de derecho de la Unión en materia de libertad de residencia incluye a personas del mismo sexo.
Área de Derecho de Familia