Traslado de domicilio social de una sociedad extranjera

El traslado internacional de domicilio social se regula en España como una operación de modificación estructural desde el año 2009.

La vigente LME (Directiva 2017/1132 de 14 de junio de 2017, regula tanto el traslado de domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero como el traslado del domicilio de sociedades constituidas conforme a la Ley de otros estados a territorio español.

El art. 94 de la referida Ley establece los requisitos legales de entrada de sociedades extranjeras en España, dependiendo si proceden de la UE o no:

1. No afectará a la personalidad jurídica de la sociedad, aunque deberá adaptarse a la Ley Española o a los convenios internacionales aplicables.

2. Si la sociedad no pertenece a la UE, deberán justificar su patrimonio neto para acreditar que cubre el mínimo del capital social.

3. El traslado se ampara en el derecho o libertad de establecimiento.

4. Se debe diferenciar el denominado domicilio social y el real, debiéndose cumplir con los preceptos legales.

5. Se debe cumplir con la legislación de ambos países.

6. El Registrador deberá comprobar esto último solicitando la documentación legal necesaria.

7. Deberá acordarse notarialmente el traslado de sede conforme a su ley aplicable con certificación literal de los datos del registro del país de origen, traducido y legalizado, que sea inscribible y depositarse simultáneamente el depósito de cuentas del ultimo ejercicio cerrado.

8. Si la sociedad no fuera de la UE, se exigirá un informe de experto independiente que justifique que su patrimonio neto cubre la cifra del capital social.

Área de Derecho Mercantil

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