Ley Anti Ocupas

La Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la LEC en relación a la ocupación ilegal de viviendas, ha arbitrado un cauce más ágil para la recuperación de la posesión de viviendas que han sido ocupadas ilegalmente, es decir, articula una recuperación inmediata de la posesión cuando se trate de una vivienda y el propietario o quien se haya visto perturbado en su legítima posesión sea una persona física o entidad que disponga de ella sin fines lucrativos.

Con la reforma de la Ley, se modifica el juicio verbal posesorio previsto en el artículo 250.1.4º LEC articulando un procedimiento específico destinado a recuperar de forma inmediata la posesión de un bien inmueble destinado a vivienda que ha sido ocupado ilegalmente (ocupación ni consentida ni tolerada) y restituirla a su legítimo poseedor, pero con un ámbito de aplicación limitado:

-PARTE LEGITIMADA: Personas físicas propietarias o poseedoras legítimamente, entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y entidades públicas propietarias o poseedoras de vivienda social.

-PARTES NO LEGITIMADAS: Personas jurídicas a no ser que su título sea ausente de lucro.

-Se excluyen los locales-oficinas.

-No será necesario conocer la identidad de los ocupantes.

-Se puede solicitar con la demanda la entrega inmediata de la posesión. En 5 días los ocupantes deberán aportar el título de posesión y si no lo hacen el juez debe ordenar la entrega inmediata de la vivienda.

-Si el ocupante/s no contestan a la demanda o si contestan y no aportan un título posesorio, la sentencia dictada permitirá la ejecución inmediata sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días.

Área de Derecho Procesal

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