Abocam Abogados ha obtenido sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 05.07.2018, que confirma la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 08.05.2018, la cual condena al acusado como autor responsable de un delito de abusos sexuales a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, así como al pago de las costas procesales y a satisfacer una indemnización a nuestra clienta por los daños morales sufridos en la cantidad de 6.000€.
La representación del acusado interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia interesando que se practicaran las pruebas no admitidas en la misma ya que, a su parecer, el hecho de no haber practicado las referidas pruebas se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
En concreto, el recurso venía a decir que no hay credibilidad subjetiva en la declaración de la víctima porque concurre un fin espurio en la consecución de una indemnización por daño moral. Además, se alegó que no hay verosimilitud en el relato ofrecido por la denunciante, porque no existen datos de corroboración periférica y no se ha dado persistencia en la incriminación, ya que aparecen contradicciones en las declaraciones vertidas.
Concretamente, la defensa propuso la práctica en segunda instancia de unas pruebas que suponían una intromisión en aspectos que afectan a la privacidad de la denunciante. Tal y como ya se determinó en primera instancia, la Audiencia Provincial ha confirmado que la defensa no justificó la necesidad de indagar en la salud mental de nuestra clienta para valorar los hechos y, por ende, no procedía la admisión de dicha prueba.
Así pues, la Audiencia Provincial debía valorar la suficiencia de la declaración de la denunciante y víctima como prueba de cargo o incriminatoria.
En relación al ánimo espurio de la víctima, consistente en obtener una indemnización por daño moral, la Audiencia argumenta que no puede acogerse dicha pretensión, porque supondría que para ser creíble cualquier víctima debería renunciar a ser reparada o resarcida. Por otro lado, sobre las supuestas contradicciones de la víctima, se establece que las mismas no tienen relevancia a la hora de valorar la verosimilitud de su declaración.
En referencia a la falta de credibilidad subjetiva, en la sentencia se dictamina que efectivamente concurren elementos probatorios que corroboran de forma objetiva la versión de la víctima, al contrario de lo que considera la parte contraria. En concreto, juntamente con la declaración de la víctima, se valoraron las declaraciones de varios testigos, los cuales percibieron directamente la reacción y el estado de la misma con posterioridad a la comisión de los hechos, así como también la declaración de la psicóloga que la trata.
El cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales para dar veracidad a la prueba de cargo, consistente en la declaración de la víctima, destruye la presunción de inocencia del acusado, hecho que permite confirmar la falta de fundamento del recurso de apelación.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado por entender suficientemente probados los hechos denunciados, fallando pues, otra vez, a favor de nuestra clienta, y confirmando la resolución recaída en primera instancia.
Área de Derecho Penal