ICOs, NUEVA FORMA DE FINANCIACIÓN

Las tendencias funcionales de la tecnología Blochain están apropiándose y modificando gradualmente las relaciones contractuales, comerciales y financieras de las operaciones de inversión. En esta tendencia, el ICO se ofrece como un sistema parecido al crowfunding, para financiar un proyecto concreto, de forma que el inversor o financiado obtiene no una acción, participación o porcentaje de la propiedad de un proyecto, sino una criptomoneda.

La llamada Cripto-Token (ficha), da derecho sobre un determinado bien o proyecto, diferenciándose de los bitocoins, en que estos se consideran monedas y las tokens son derechos sobre bienes. Dentro de la categoría de Token, podemos diferenciar los Security Tokens (valores negociables) y los Utility Tokens (valores de utilidad). La diferencia estaría en que los Security darían derecho a recibir beneficios, interés o parte de la propiedad y los Utility darían derecho a percibir un servicio prestado por el promotor (producto o servicio).

La garantía estaría prestada por el servicio de seguridad encriptada de la tecnología blochain que validaría las transacciones de la criptomoneda y daría seguridad jurídica, anonimato y abstracción sin necesidad de contratos ni intervenciones de terceros.

En este tipo de operaciones, al alza, desaparecen agentes como entidades bancarias y plataformas de canje de monedas, últimamente muy cuestionadas.

Dentro de este nuevo marco de contratación, pueden surgir, como en toda operación de inversión diversos riesgos que deben ser tenidos en cuenta, como posibles fallos informáticos, falta de regulación legal, posibles fraudes, cuestiones fiscales y los propios riesgos del proyecto en el que se invierta. Habrá que analizar cada proyecto para poder determinar si cumplen con las normas de regulación de emisiones públicas de valores, blanqueo de capitales, etc.

Área de Derecho de las Nuevas Tecnologías

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados de los préstamos hipotecarios

La Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del TS, en un recurso interpuesto por la empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid SA ha cambiado, en principio, el criterio jurisprudencial sobre el obligado al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios, al establecer que son las entidades bancarias las que deben abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y no los clientes/prestatarios.

Sin embargo, 24h después de la publicación de esta sentencia, el propio TS anunció que procedería a la revisión de la misma, y ayer día 22, anunció que el día 5 de noviembre se reunirá el Pleno para debatir dicha revisión. De todas maneras, todo apunta que la sentencia anteriormente citada, que no se puede modificar, la declararán válida, única y exclusivamente para el caso concreto sobre el que se dictó.

Debemos por tanto estar a la espera sobre la decisión del Pleno del TS acerca de la interpretación de la repetida sentencia y sobre todo, si podrá o no ser de aplicación a otros casos similares, anteriores y posteriores. Es decir, si dicha sentencia acabará creando o no jurisprudencia.

Dpto. de Procesal Civil

CONFIRMACIÓN SENTENCIA CALUMNIA

Abocam Abogados ha obtenido sentencia de la Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21.09.2018, que confirma la sentencia por la que se condenó a la acusada como autora responsable de un delito de calumnia a la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de 6€, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de las costas procesales, y a que indemnice a nuestra clienta por los daños morales sufridos en la cantidad de 5.000€.

Al contrario de lo alegado por la apelante en el escrito de recurso, en su sentencia la Audiencia afirma la suficiencia de los medios de prueba practicados en el juicio oral, niega haberse vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, y establece que el quantum indemnizatorio no puede ser modificado, porque no existe motivo que lo justifique dada cuenta de que la acusada comprometió el empleo de la víctima, su futuro profesional y su imagen al enviar un correo-e al lugar de trabajo de la última, atribuyéndole la comisión de delitos de apropiación de bienes de la empresa.

Área de Derecho de Penal

Colaboración con el colectivo LGTBI

Nos complace informarles que Abocam Abogados ha firmado un convenio de colaboración con el colectivo LGTBI (lesbianas, gays, transexuales, bisexuales, intersexuales), a través de su directorio Loottis, ampliando sus servicios especializados en Derecho de Familia a las diversas modalidades de convivencia familiar que requieran de asesoramiento especializado.

Área de Comunicación corporativa y expansión