La Sección Segunda de lo Contencioso Administrativo del TS, en un recurso interpuesto por la empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid SA ha cambiado, en principio, el criterio jurisprudencial sobre el obligado al pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios, al establecer que son las entidades bancarias las que deben abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados y no los clientes/prestatarios.
Sin embargo, 24h después de la publicación de esta sentencia, el propio TS anunció que procedería a la revisión de la misma, y ayer día 22, anunció que el día 5 de noviembre se reunirá el Pleno para debatir dicha revisión. De todas maneras, todo apunta que la sentencia anteriormente citada, que no se puede modificar, la declararán válida, única y exclusivamente para el caso concreto sobre el que se dictó.
Debemos por tanto estar a la espera sobre la decisión del Pleno del TS acerca de la interpretación de la repetida sentencia y sobre todo, si podrá o no ser de aplicación a otros casos similares, anteriores y posteriores. Es decir, si dicha sentencia acabará creando o no jurisprudencia.
Dpto. de Procesal Civil