Las tendencias funcionales de la tecnología Blochain están apropiándose y modificando gradualmente las relaciones contractuales, comerciales y financieras de las operaciones de inversión. En esta tendencia, el ICO se ofrece como un sistema parecido al crowfunding, para financiar un proyecto concreto, de forma que el inversor o financiado obtiene no una acción, participación o porcentaje de la propiedad de un proyecto, sino una criptomoneda.
La llamada Cripto-Token (ficha), da derecho sobre un determinado bien o proyecto, diferenciándose de los bitocoins, en que estos se consideran monedas y las tokens son derechos sobre bienes. Dentro de la categoría de Token, podemos diferenciar los Security Tokens (valores negociables) y los Utility Tokens (valores de utilidad). La diferencia estaría en que los Security darían derecho a recibir beneficios, interés o parte de la propiedad y los Utility darían derecho a percibir un servicio prestado por el promotor (producto o servicio).
La garantía estaría prestada por el servicio de seguridad encriptada de la tecnología blochain que validaría las transacciones de la criptomoneda y daría seguridad jurídica, anonimato y abstracción sin necesidad de contratos ni intervenciones de terceros.
En este tipo de operaciones, al alza, desaparecen agentes como entidades bancarias y plataformas de canje de monedas, últimamente muy cuestionadas.
Dentro de este nuevo marco de contratación, pueden surgir, como en toda operación de inversión diversos riesgos que deben ser tenidos en cuenta, como posibles fallos informáticos, falta de regulación legal, posibles fraudes, cuestiones fiscales y los propios riesgos del proyecto en el que se invierta. Habrá que analizar cada proyecto para poder determinar si cumplen con las normas de regulación de emisiones públicas de valores, blanqueo de capitales, etc.
Área de Derecho de las Nuevas Tecnologías