El Tribunal Supremo mantiene el regimen de visitas al padre de la que consideraba su hija

El TS en una reciente sentencia 126/2019 de 1 Marzo 2019, Rec. 1669/2018, reconoce el derecho de visitas al que hasta entonces había sido considerado el progenitor de la menor.

En el citado procedimiento lo que se protege es el derecho de la menor a seguir acudiendo junto con su hermana, a visitar al que hasta entonces era considerado su padre. Y que tal hecho fue descubierto a lo largo del procedimiento, lo que suponía un desajuste en el sistema del régimen del padre con las hijas, siendo una de ellas biológica, y la otra no.

La madre en arduo empeño en entorpecer la relación, interpuso demanda de modificación de medidas, al haber obtenido la impugnación de la paternidad de una de las menores. El juzgado de Primera Instancia le concedió tal reducción del régimen frente a la menor que había dejado de ser considerada hija biológica del padre. Y éste, interpuso recurso de Apelación en base a los perjuicios que le ocasionaba tal diferenciación entre las menores.

La Audiencia Provincial de Cáceres, estimó la pretensión del padre en base a un informe psicosocial que afirmaba “que la brusca ruptura de relaciones de la menor con el que tuvo como padre en los tres primeros años de su vida ha sido un error y que la supresión de las visitas no supone ventaja alguna, sino todo lo contrario”. Ante tal resolución, la madre interpuso recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, el cual fue desestimado.

En conclusión, aunque pueda parecer que al padre no biológico se le reconocen unos derechos, sobre todo de visita, los mismos son generados por la ausencia de progenitor biológico, el cual no los ha peticionado y que para el caso de que lo hubiera hecho, la relación del primero con la que consideró durante años hija suya, se podría ver reducida.

Dpto. Derecho de Familia

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