Autorización judicial para vacunar a los hijos

Son un tema habitual en los Juzgados los conflictos de patria potestad. En este caso el padre acudió a los Tribunales a solicitar consentimiento para vacunar a los menores de edad, porque la madre no lo permitía. Sorprendía que los hijos tuvieran parte de las vacunas puestas, aunque no todas, por decisión conjunta durante la convivencia.

La decisión que proviene de la AP de Pontevedra y que confirma la de Primera Instancia entiende que “los beneficios de las vacunas son innegables” y prima el interés de los menores por encima de la decisión de los progenitores, pues “No solo se acredita des del punto de vista médico que las vacunas causen perjuicio a la salud sino que por el contrario, la mayoría de los estudios científicos sobre la materia concluyen que los beneficios de las vacunas son innegables tanto a nivel individual como poblacional”.

Esta decisión está en consonancia en otras que siguen la línea de la protección de la población, como la del 8 enero de 2019 del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 16 de Barcelona, que estimaba la decisión de una guardería pública del Maresme, al denegar la matricula a un niño no vacunado. Entre los argumentos que esgrimió la Juez, se exponía que “los padres del menor no vacunado pretenden que los niños matriculados en la guardería asuman el riesgo de una decisión unilateral y no fundamentada en la evidencia consensuada por la comunidad científica nacional e internacional».

En todo caso, el debate está servido.

Departamento de Derecho de Familia

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