Esta es una de las grandes dudas que asalta a los que están obligados a pagar una pensión de alimentos. Y a las alturas de año que nos encontramos, cada vez hay más confusión con lo que uno tiene derecho a reclamar y otro, obligación de pagar.
Para abordar este tema, debemos partir de la base de que existe una obligación por parte uno de los progenitores, de abonar una pensión de alimentos. Efectivamente, aunque alguno de los ítems serían válidos en casos de custodia compartida con cuenta conjunta, el presente artículo está organizado para sistema de guarda exclusiva a un progenitor, con obligación de pago de pensión de alimentos por parte del otro.
Aunque no podemos elaborar un listado de todos los gastos extraordinarios porque sería extensísimo, si analizamos la definición de éstos, nos dará la respuesta a si debemos o no abonarlo.
El gasto extraordinario es aquel imprevisible, no periódico, y ocasional. Son aquellos gastos que se salen de lo común, que pueden surgir por necesitarlos los menores, o puede que nunca se den. Y precisan, generalmente, del consentimiento previo del otro progenitor.
Con esta definición jurisprudencial, podemos concluir que en general NO SON gastos extraordinarios, y por ende quedan incluidos dentro de la pensión de alimentos que se paga mensualmente:
• Guardería o mensualidad del centro educativo
• Libros, material escolar
• Comedor escolar
• Excursiones escolares, convivencias
Si tiene cualquier duda sobre su situación, contáctenos, revisaremos su Sentencia y le asesoramos.
Departamento de Derecho de Familia