Nos separamos, ¿qué pasa con mi perro?

Aunque parezca que las parejas con hijos son los que siempre tienen un conflicto más elevado, cada vez es más habitual parejas que se rompen y precisan de ayuda para poder resolver que ocurre con la mascota.

Que los animales de compañía generan vínculos afectivos con los miembros de las familias, no es nada nuevo, la novedad radica en considerarlos un “ser sensible” y no un bien mueble como el art. 333 Cc establece.

Este cambio en la consideración de que las mascotas son “más que una propiedad” es la consecuencia de la evolución de la sociedad y del empeño por parte de las Instituciones Europeas que desde el Tratado de funcionamiento de la UE sobre el Bienestar de los animales, ha llegado a modificar nuestro Código civil, Ley Hipotecaria y LEC, para considerar a los animales como seres vivos.

No solo hay parejas que deciden fijar un sistema de guarda compartido y alternativo, o un régimen de visitas, cuando la buena relación lo permite, sino que también la Jurisprudencia ha resuelto en aquellos casos en que los dos interesados desean la posesión del animal en exclusivo; llegándose a dictar que en los “supuestos de crisis matrimoniales no debe prevalecer la propiedad y el derecho de uso del animal SOBRE EL BIENESTAR del mismo.”

Así que tenga presente, que en caso de ruptura podría compartirlo y contribuir a su sustento, independientemente de que no sea el propietario.

Departamento de Derecho de Familia

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