Comisiones bancarias abusivas

STS de 25/10/2019:

El Tribunal Supremo ha fallado recordando que para que las entidades puedan cobrar comisiones por posiciones deudoras a sus clientes deben cumplirse dos requisitos:

1. LA RETRIBUCIÓN DE UN SERVICIO REAL

2. QUE LOS GASTOS DEL SERVICIO SE HAYAN REALIZADO EFECTIVAMENTE

Es más, en el caso de las comisiones de reclamación de posiciones deudoras, debe compensar a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para la recuperación de la deuda impagada, y dichas gestiones deben estar recogidas en el contrato, no pudiendo cobrar por gestiones adicionales. Además, es necesario que sea cuantía única y no puede aplicarse de manera automática.

En ningún caso, este tipo de comisiones puede utilizarse como una cláusula penal o una indemnización de daños y perjuicios o un pacto de pre-liquidación si no se ha pactado así.

Área de Derecho Bancario

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s