STS de 25/10/2019:
El Tribunal Supremo ha fallado recordando que para que las entidades puedan cobrar comisiones por posiciones deudoras a sus clientes deben cumplirse dos requisitos:
1. LA RETRIBUCIÓN DE UN SERVICIO REAL
2. QUE LOS GASTOS DEL SERVICIO SE HAYAN REALIZADO EFECTIVAMENTE
Es más, en el caso de las comisiones de reclamación de posiciones deudoras, debe compensar a la entidad por las gestiones efectivas realizadas para la recuperación de la deuda impagada, y dichas gestiones deben estar recogidas en el contrato, no pudiendo cobrar por gestiones adicionales. Además, es necesario que sea cuantía única y no puede aplicarse de manera automática.
En ningún caso, este tipo de comisiones puede utilizarse como una cláusula penal o una indemnización de daños y perjuicios o un pacto de pre-liquidación si no se ha pactado así.
Área de Derecho Bancario