Coronavirus y aprobación de cuentas anuales

El próximo día 31 de Marzo de 2020, terminaba, en principio, el plazo para que los Órganos de administración (Consejos o Administradores) de las sociedades de capital, cumplieran con su obligación de formular las cuentas anuales y la propuesta de distribución/aplicación de resultados.

El DL 463/2020 y, posteriormente el RD 8/2020, reguladores del estado de alarma, suspenden estos plazos estableciéndolos de la siguiente manera:

1. Formulación cuentas anuales: tres meses a partir del levantamiento del estado de alarma. Nada dicen los Decretos respecto al hipotético agotamiento del tiempo transcurrido desde el 01/01/2020 al 17/03/2020, fecha de aprobación del último de ellos, por lo que habrá que interpretar que el plazo se reanuda, de nuevo todo entero, a partir del levantamiento del estado de alarma.

2. Aprobación de cuentas y propuesta de aplicación de resultados: seis meses a partir del levantamiento del estado de alarma.

En los últimos días el Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores, han emitido un comunicado conjunto del que se desprende que, aquellas sociedades de capital que ya hubieran formulado las cuentas anuales y la propuesta de aplicación de resultados y que, incluso, ya hubieran convocado la Junta General para su aprobación, podrán reformular la propuesta de aplicación de resultados.

Por último, digamos que, si bien las Juntas pueden convocarse/celebrarse durante el periodo de vigencia del estado de alarma, no es aconsejable hacerlo salvo que la sociedad cuente con los medios de comunicación informáticos, telemáticos, de videoconferencias y de seguridad, en general, que acrediten, al máximo, la preservación y garantías de accionistas y/o socios. Todo ello puede llevar a un sinfín de impugnaciones de los acuerdos sociales, sobre todo en aquellas sociedades en las que reine o pueda reinar un clima de conflictividad entre órganos de administración, accionistas y/o socios, por lo que, salvo casos de mucha urgencia, es aconsejable posponerlo para una vez levantado el estado de alarma.

Departamento Derecho Mercantil

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