COVID-19. Materia de arrendamientos urbanos

MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO: REAL DECRETO-LEY 11/2020, de 31/03

Se han adoptado medidas urgentes en relación a los arrendamientos urbanos, especialmente en lo referido al pago de las mensualidades de alquiler durante el periodo de Estado de Alarma. La entrada en vigor de este Real-Decreto-Ley tendrá lugar el día 2 de abril de 2020.

A) Finalidad del Real Decreto-Ley.
• Estas medidas van dirigidas a personas vulnerables, habrá que revisar la situación de cada persona en cada caso.
• Las medidas deben facilitar los acuerdos entre las partes para permitir el pago de las rentas.
• Se garantiza la protección de los colectivos más vulnerables y, a su vez, se garantiza el equilibrio entre las partes, impidiendo que la vulnerabilidad de los arrendatarios sea trasladada a los arrendadores.

Concurrencia conjunta de los requisitos de vulnerabilidad.
• Estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo o que haya reducido su jornada laboral, en el supuesto de ser empresario, por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que hayan supuesto una pérdida sustancial de ingresos.
• El conjunto de los ingresos de la unidad familiar, durante el mes anterior a la solicitud de la moratoria o la suspensión de plazos procesales, deberá regirse por el IPREM (537,84€) y de conformidad con cada caso específico.

B) Suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento.
El período máximo será de 6 meses, contados desde el día 2 de abril de 2020.

C) Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
• Desde el 2 de abril de 2020 hasta dos meses después de finalizado el estado de alarma.
• Prórroga extraordinaria del contrato por un plazo de 6 meses. La prórroga deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.

D) Moratoria de la deuda arrendaticia: aplazamiento temporal y extraordinario.
Puede solicitarlo el arrendatario de contrato de vivienda habitual que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica y podrá solicitarse a aquellos arrendadores que sean una empresa o entidad pública de vivienda y a los grandes tenedores de viviendas.
Se otorga un aplazamiento de un mes a contar desde el 2 de abril de 2020.
El arrendador deberá optar por alguna de estas dos decisiones comunicándoselo al arrendatario, en un plazo de 7 días laborables:
• Una reducción del 50% de la renta durante el estado de alarma y plazo máx. 4 meses.
• Una moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma,se aplazarán las cuotas no satisfechas mediante el fraccionamiento de cuotas durante al menos 3 años, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.

E) Acreditación por el arrendatario de los requisitos necesarios.
• Situación legal por desempleo
• Cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia
• Número de personas que habitan en la vivienda habitual
• Titularidad de los bienes
• Declaración responsable del deudor

F) Modificación de las condiciones contractuales cuando el arrendador no es un gran tenedor.
Aplazamiento de la renta.

G) Aprobación de avales por cuenta del Estado para la cobertura de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica.
Se desarrolla una línea de avales con cobertura del Estado.

H) Nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico en los alquileres de vivienda habitual.
Cuantía de la ayuda: 900,00 euros/mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo suscrito.

I) Vigencia de las medidas previstas en el Real Decreto-Ley:
Las medidas previstas en este Real Decreto Ley mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma.

Las circunstancias particulares de cada caso tendrán que ser revisadas por un profesional. No dude en contactar con nosotros para estudiar su caso.

Departamento de Procesal Civil

Un comentario sobre "COVID-19. Materia de arrendamientos urbanos"

  1. GRÀCIES CARME!

    Patricia García Torrella Advocada Departament de Responsabilitat Civil i Estrangeria

    [image: Imágenes integradas 1] Av. Pau Casals 7, 3r 1a 08021 Barcelona 933 630 539 http://www.abocamabogados.com

    *Aviso legal:* este mensaje y sus archivos adjuntos van dirigidos exclusivamente a su destinatario, pudiendo contener información confidencial sometida a secreto profesional. No está permitida su comunicación, reproducción o distribución sin la autorización expresa de Abocam Abogados Barcelona SLP. Si Ud. no es el destinatario final, por favor elimínelo e infórmenos por esta vía.

    *Protección de datos:* de conformidad con lo dispuesto en el reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 (RGPRD), le informamos que los datos personales y dirección de correo electrónico, recabados del propio interesado o de fuentes públicas, serán tratados bajo la responsabilidad de Abocam Abogados Barcelona SLP, para el envío de comunicaciones sobre nuestros servicios y se conservarán conforme a lo legalmente previsto. Los datos no serán comunicados a terceros, salvo obligación legal. Le informamos que puede ejercer de los derechos de acceso, rectificación, portabilidad y supresión de sus datos y los de limitación y oposición a su tratamiento dirigiéndose por escrito a Abocam Abogados Barcelona SLP, Av. Pau Casals 7, 3º 1ª, Barcelona 08021, aportando copia de su DNI, pasaporte u otro documento válido que lo identifique. Si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente, podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control en http://www.agpd.es.

    El vie., 3 abr. 2020 a las 10:49, BLOG: ABOCAM ABOGADOS () escribió:

    > abocamabogados posted: «MEDIDAS EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO: REAL > DECRETO-LEY 11/2020, de 31/03 Se han adoptado medidas urgentes en relación > a los arrendamientos urbanos, especialmente en lo referido al pago de las > mensualidades de alquiler durante el periodo de Estado de Alarm» >

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s