El previsible alargamiento del confinamiento, aun con las medidas correctoras últimamente acordadas, y la complejidad y retraso de las ayudas económicas sumado a la imprevisibilidad de las ayudas de la Unión Europea, hacen pensar, por desgracia, en un agravamiento de la ya complicadísima situación económica actual del país.
Viene esto a cuento para referirnos a una figura jurídica del ámbito civil/mercantil establecida en la Ley Concursal y en el RDL 1/2015, que ofrece a las personas físicas desterradas del mundo económico/empresarial, la posibilidad de rehacer su actividad, dejando saneadas sus cuentas.
Nos referimos al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) conocido comúnmente como la Ley de la Segunda Oportunidad que no es otra cosa que la normativa recogida en las disposiciones legales a que hacemos referencia en el párrafo anterior y que ahora, con la crisis económica generada por el coronavirus, cobra una vigencia y actualidad de primer orden.
Se trata, en definitiva, de la posibilidad que la Ley ofrece a todas aquellas personas físicas que, habiendo presentado concurso de acreedores por imposibilidad de satisfacer sus deudas, y habiendo finalizado dicho concurso con la liquidación o con el archivo por insuficiencia de masa patrimonial activa (el llamado concurso exprés), puedan, aun así, presentar un plan de pagos que les permita saldar sus deudas en el plazo de cinco años, sin devengo de intereses, y, a la vez, seguir o iniciar la actividad económica que les permita el sustento necesario.
Son condiciones básicas para la viabilidad de la petición, que la persona que solicite el Plan de pagos (BEPI) no haya sido condenada, en los diez años anteriores, por un delito contra el patrimonio, contra el orden socio-económico, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, contra el derecho de los trabajadores; o por un delito de falsedad documental; y que no haya rechazado, en los cuatro años anteriores a la presentación del concurso, una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
Cabe decir, para finalizar, que si dentro del plazo de los cinco años antedichos, el deudor viniera a mejor fortuna que le permita hacer frente a sus deudas, o se descubriera que, con anterioridad al BEPI, era titular de patrimonio no declarado, cualquier acreedor podría rescindir el acuerdo y exigir el pago anticipado de las deudas.
Área Derecho Civil/Mercantil