Coronavirus y cancelación de viajes

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de Marzo, sobre medidas urgentes a aplicar por el estado de alarma, contempla la posibilidad de resolución contractual por parte de consumidores y usuarios que, con motivo del COVID-19, hubieran visto cancelado un viaje previamente concertado. La norma establece el derecho de las agencias de viajes a ofrecer a sus clientes un llamado bono para que, por la misma cantidad abonada por el viaje cancelado, y durante el plazo de un año, puedan sustituirlo por un nuevo viaje. Este bono, dice el RDL, deberá estar avalado con el suficiente respaldo financiero que garantice, en su momento, la ejecución del viaje. Pero el citado RDL (confeccionado con la urgencia y prisas que la situación conlleva) no deja de plantear problemas y cuestiones controvertidas.

En primer lugar el supuesto “respaldo financiero” que la norma menciona de manera etérea, nos preguntamos cómo se concreta, porque si no se trata de un aval bancario (de difícil obtención actualmente), es evidente que no va a ser suficiente la garantía de la propia Agencia de viajes.

En segundo lugar el citado derecho de las agencias de viaje a la extensión del bono, lo determina la norma con la expresión verbal “podrá” sin que determine, a su vez, una obligación del consumidor a pasar por la aceptación, sin más, del bono. Es más, el artículo 160.2 de la llamada Ley de Consumidores y Usuarios, norma de rango superior al RDL de medidas del estado de alarma (salvo que éste hubiera sido ratificado por el Congreso y el Senado), da derecho al consumidor a la resolución del contrato y al reembolso completo de cualquier pago realizado (pero no a una compensación adicional), sin pago de penalización, cuando circunstancias inevitables y extraordinarias afecten de forma significativa a la ejecución del viaje.

En tercer lugar el RDL contempla, alternativamente, el derecho del consumidor a ser reintegrado de las cantidades, totales o parciales, que la Agencia de viajes hubiera recibido, en devolución, de los mayoristas u otros agentes e instituciones del tráfico (hoteles, aeropuertos, administraciones públicas, etc.). Aquí se plantea un problema de prueba en el sentido de que la Agencia de viajes deberá proveerse de la documentación acreditativa al respecto (o de la certificación que pruebe la no percepción de cantidad alguna en devolución de adelantos efectuados); y, por parte del consumidor, entendemos la existencia de un derecho a requerir a su Agencia para que le informe y demuestre de tales cantidades percibidas o, en su caso, que le extienda certificación de no haberlas percibido.

Área Derecho Civil

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