La pandemia del COVID-19 nos está mostrando la realidad de la muerte como una cercanía mucho más real de lo que, hasta ahora, la rutina diaria de nuestras vidas nos podía hacer imaginar.
Por ello cabe plantearse la necesidad de revisar si tenemos bien dispuestas nuestras ultimas voluntades, y si no es así o si ni siquiera las tenemos dispuestas, es un buen momento para planteárselo y hacerlo. Es pues oportuno recordar las formas en que puede otorgarse un testamento, sobre todo en momentos, como éste de pandemia, cuyas circunstancias pueden dificultar el otorgamiento de testamento en la forma clásica, es decir el testamento escrito y suscrito ante Notario, de forma abierta o cerrada.
Pero ante la posibilidad de no tener acceso a los servicios notariales, es bueno recordar otras formas de disponer válidamente de los bienes y derechos para después de la muerte del testador. Y así nos encontramos de una parte, el testamento llamado hológrafo, consistente en disposiciones testamentarias otorgadas de puño, letra y firma por el testador, de manera privada, precisando, en el propio escrito, de la determinación del lugar y fecha del otorgamiento. Las personas interesadas/favorecidas en él, deben protocolizarlo notarialmente dentro de los cuatro años posteriores a la muerte del testador, so pena de caducidad.
Tanto el testamento notarial (abierto o cerrada) como el hológrafo, están contempladas tanto en el Código Civil como en el Còdi Civil de Catalunya.
Y también existe otra forma de testamento, parecida a la anterior, pensada precisamente para situaciones de pandemia como la actual. Es el testamento que prevé el artículo 701 del Código Civil que dice:
“En casos de epidemia puede igualmente otorgarse el testamento sin intervención de Notario ante tres testigos mayores de dieciséis años”.
Estamos, más que ante una clase de testamento, ante una manera de testar que el Código Civil permite para casos excepcionales y, de manera temporal por lo que a su validez se refiere, ya que el propio Código Civil, para su eficacia, exige la protocolización notarial en el plazo de dos meses a partir de que el testador haya salido del peligro de muerte o haya cesado la epidemia. Es una figura que, curiosamente, no contempla el vigente Còdi Civil de Catalunya (sí lo hacía la Compilació de Dret Civil de Catalunya), pero la supletoriedad del Código Civil, concede total validez a este tipo de testamentos otorgados en Catalunya.
Área Derecho Civil