Donación de vivienda y ventajas fiscales

La opción de realizar una donación en vida a descendientes, para reducir lo máximo posible el impuesto que se ha de pagar al heredar inmuebles, puede disminuir el impuesto del patrimonio.

La donación sucede cuando una persona decide entregar parte de sus bienes en vida a uno o varios destinatarios. Se pueden entregar a personas que no sean familiares o herederos, siempre y cuando no se vulneren los derechos de los herederos legítimos. Es necesario que la donación se realice ante Notario para su posterior inscripción registral.

La donación devengará el correspondiente Impuesto de Donaciones, al tipo de cada comunidad autónoma donde se encuentre la vivienda, y la denominada Plusvalía Municipal, que el donatario tendrá que declarar el bien en su próxima declaración de la renta. Analizando cada momento, este, podría serlo al esperarse un aumento de los impuestos derivados de las sucesiones en todo el territorio, aunque, como hemos remarcado, depende de cada comunidad autónoma.

A nivel familiar, también es una forma de evitar los conflictos de reparto hereditario. El donante puede reservarse el usufructo vitalicio de la vivienda a los efectos de garantizarse su uso y reducir la carga impositiva. También habría que analizar si la vivienda o inmueble donado constituye o no la vivienda habitual del donante.

En Catalunya:
– La tarifa del Impuesto aplicable a las Donaciones hechas a descendientes, cónyuges y ascendientes, siempre que la donación se haga con escritura pública ante Notario, es la siguiente: (ascendientes-descendientes-cónyuges) del 0 (hasta 200.000€) al 9%.
– Hay muchas más opciones a nivel empresarial, y dependerá de cada caso.

Reducciones previstas en la Ley

Impuesto de donaciones en Cataluña:
•El donatario debe ser descendiente de la persona donante y ser menor de 37 años con una base imponible en el IRPF menor de 36.000€/anuales.

•La reducción será del 95% del importe donado hasta un máximo de 60.000€ y para donatarios discapacitados de 120.000€.

Impuesto de donaciones en Madrid:
•Se aplican bonificaciones del 99%, 15% y 10% dependiendo del parentesco, así como a donaciones patrimoniales.

•Las tarifas se dividen en 4 tramos dependiendo del patrimonio pre-existente de donante y donatario, los tramos pueden ir aprox. del 13 al 34%.
Es decir, que en determinados casos, puede salir la donación por el 1% de su valor a nivel de ISD.

En definitiva, puede ser un momento para la transmisión inter vivos de los inmuebles, de forma previa a la posible revisión impositiva.

Área de Derecho Público

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