A tenor de la Sentencia de 27 de julio de 2020 del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1120/2020, RJ/2020/3157, se ha declarado nulos el artículo 3, párrafo 5º, paragráfos c) y d) del Real Decreto 210/2018, de 6 de abril por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Catalunya, así como los apartados 4b.9; 5b.2; 6b-24-25-26 del PRECAT 20.
1. LA EXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA
Según lo que establece la Ley de Residuos de 2011, la responsabilidad ampliada es aplicada al profesional que desarrolle, fabrique, procese, trate, venda o importe productos. Esta responsabilidad es independiente de las obligaciones que para los gestores de residuos impone el art. 20 de la misma Ley, entre los que se encuentran también los productores del producto y queda muy claro en la Ley que esta responsabilidad ampliada solo podrá llevarse a cabo mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercando interior. Por ello, esta competencia estatal, es la que ha llevado a estimar el recurso y por tanto a declarar la falta de cobertura legal por parte del RD aprobado.
Principalmente, el PRECAT 20, con respecto al PEMAR, incluye una responsabilidad ampliada en la determinación de los objetivos para la valorización de neumáticos fuera de uso, en el denominado concepto de la reducción de valorización energética de este tipo de residuos.
2. OMISIÓN DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Al haberse introducido modificaciones esenciales antes de su aprobación, como el incremento de porcentajes de la valorización material, el trámite de información pública se convirtió, en aplicación a la especial relevancia de la materia de medio ambiente en las disposiciones europeas, estatales y autonómicas y según impone el Convenio de Aarhus, en un trámite legal y formalmente necesario para la correcta defensa de los ciudadanos.
En definitiva, debemos resaltar, en primer lugar el interés jurídico procesal en el contenido formal de la sentencia y asimismo, en el carácter esencial en materia de medio ambiente, de la responsabilidad ampliada a productores, en relación a la valorización material y ambiental de los residuos, en cuanto a volumen afecto a la intervención de los productores en el proceso de gestión posterior al uso.
Área de Medio Ambiente