¿Un comunero puede ejercitar la acción de desahucio por precario contra otro comunero que usa exclusivamente el bien común?

Según sentencia de 21.12.2020, el precario se define como una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión ya porque no se haya tenido nunca ya porque habiéndola tenido se pierda o también nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. Por tanto, el comunero que usa exclusivamente un bien común se encuentra en una situación de precario, ya bien sea comunidad de bienes propiamente dicha o comunidad post ganancial o comunidad hereditaria.

El uso exclusivo y abusivo de un comunero otorga acción a la comunidad de bienes, bastando que el comunero que reclame lo haga en beneficio de la comunidad, aunque no la represente.

Esta sentencia, aclara bastante la acción judicial a entablar por el resto de propietarios que no disfrutan del uso de la cosa común, debiéndose por tanto acreditar que el uso es inconsentido y en perjuicio del resto de comuneros.

Área de Derecho Civil

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