Abocam Abogados ha obtenido una sentencia favorable a los intereses de sus Clientes, un matrimonio jubilado que fue demandado por SAREB SA, reclamando la ejecución de un aval otorgado sobre un préstamo a promotor, que por la crisis económica no pudo devolver. Dicha entidad, optó, en lugar de ejecutar la hipoteca, por reclamar directamente contra los avalistas, dos personas ajenas al negocio inmobiliario, que simplemente quisieron ayudar, por indicaciones de la entidad bancaria inicial, a un familiar a que le otorgaran un crédito, sin que supieran realmente lo que firmaban, y que finalmente han visto reconocido su derecho a no perder su patrimonio, dado que la demanda, por cuantía, ascendía a más de un millón de euros.
La sentencia declara nula por abusiva la cláusula de renuncia a los beneficios de división, excusión y orden:
«En definitiva utilizando cada uno de los parámetros que exige la jurisprudencia del TJUE para ponderar la existencia de abusividad, y por todas la razones expuestas, se concluye que la cláusula de autos es abusiva, pues supuso una renuncia injustificada de los derechos del consumidor, la cual fue impuesta por la entidad prestamista, sin que haya habido una negociación individual que la justifique”.
El pacto de fianza se concierta entre la actora y la prestamista que es quien se ve beneficiado por el incremento de garantías por lo que tenía la obligación de informar a la demandante del alcance del compromiso asumido”.
La sentencia es firme e incluye la condena en costas para la entidad demandada.
Con la mencionada sentencia, nuestros Clientes han visto como han podido salvaguardar su patrimonio y se ha establecido el ejercicio abusivo del contrato de préstamos por la entidad condenada.
Área de Derecho Civil