Abocam Abogados, ha obtenido sentencia favorable a los intereses de nuestro Cliente en relación a las cláusulas de comisión de apertura y de gastos hipotecarios, de conformidad con la sentencia dictada por el TJUE en fecha 16 de julio de 2020. En este caso, nuestro Cliente tenía una vinculación contractual con la entidad bancaria CAIXABANK, S.A.
La sentencia declara nula la comisión de apertura, al no considerarse una prestación esencial del contrato, pues se trata de una cláusula de carácter accesorio.
Asimismo, declara nula la cláusula de gastos hipotecarios, la cual se encuentra en la estipulación quinta del préstamo hipotecario suscrito entre las partes, al tratarse de una cláusula absolutamente inconcreta, imprecisa y genérica, que provoca una situación de desequilibrio en perjuicio del consumidor.
Área de Procesal Civil