Suspensión del régimen de visitas de los menores por indicios de «vido» o «vige»

El pasado mes de junio se modificó el artículo 94 del Código Civil. Debido a este cambio, el juez puede dar la suspensión del régimen de visitas sobre los progenitores que “esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos” o, “advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”. En otras palabras, el juez puede suspender el régimen de visitas de cualquiera de sus progenitores que tengan abierto un procedimiento judicial por violencia de género o doméstica.

Lo que a simple vista parece una protección absoluta del bienestar del menor, puede ser utilizado con finalidades opuestas a la intención del legislador, es decir, pueden generarse procedimientos entre las partes cuya finalidad sea la obstaculización del contacto entre los progenitores e hijos o tomar ventaja en la lucha por la custodia de estos. 

Podría convertirse en un recurso fácil, ya que los sentimientos entre algunos progenitores llegan a cegar a los mismos de aquello que es importante y preferente, es decir, el bienestar del menor.

Por lo tanto, esta reforma genera un castigo automático para la persona investigada, lo que es a todas luces una indefensión de la presunción de inocencia, pues nadie es culpable hasta que se declare judicialmente en sede penal. 

En conclusión, las decisiones judiciales deberán ser muy minuciosas respetando cada caso y otorgando una resolución motivada y enfocada a lo mejor para el menor. 

Área de Derecho de Familia

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