Abocam Abogados les informa sobre la discrepancia existente respecto al plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios de aquellas hipotecas que no quedaban sujetas al régimen establecido en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
Todos los consumidores que liquidaron con anterioridad a esta Ley 5/2019 podrían reclamar la nulidad de la cláusula por el abono indebido de dichos costes hipotecarios. El problema jurisprudencial que se plantea viene al determinar el plazo de prescripción para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios.
Actualmente, existen dos corrientes diferenciadas sobre el plazo de prescripción:
-La primera sostiene que el plazo de prescripción de la acción es de cinco años, atendiendo a la reforma del Código Civil, desde la citada Sentencia del Tribunal Supremo de 2019.
-La otra corriente considera que la acción de reclamación es imprescriptible ya que obedece a una consecuencia inherente a la declaración de nulidad de la cláusula abusiva.
El pasado 23 de junio estaba previsto que la Sala Primera del Tribunal Supremo deliberara a fin de asentar la problemática, pero, por el contrario, acordó por unanimidad abrir el trámite de audiencia a las partes, con carácter previo al planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Todo ello va a suponer casi con toda seguridad una paralización de los procedimientos sobre la materia hasta que el Tribunal Europeo dicte resolución a la cuestión prejudicial y, por consiguiente, aporte la debida seguridad jurídica.
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