Reclamación por filtración de agua pluvial

El Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona ha declarado en su sentencia 235/2021 la absolución de nuestro Cliente ante las pretensiones de la actora.

Se inició acción de reclamación de cantidad con base al régimen de la obligación extracontractual o aquiliana. Dicha obligación es la que nace de una relación jurídica, derivada de actos u omisiones imputables a una de las partes por culpa o negligencia.

En el caso que nos ocupa, la actora se limitó a alegar que los daños y perjuicios ocasionados en su vivienda tenían su origen en la filtración de agua pluvial a través del forjado comunitario, un elemento común y, por tanto, propiedad de nuestro Cliente. Sin embargo, y pese a la existencia de un informe pericial de contrario, no se precisó el punto exacto de la causa que originaba la filtración y consecuentemente la aparición de humedades en la vivienda de la actora.

Debemos resaltar en este aspecto que, de conformidad con las reglas de la sana crítica, la carga de la prueba recae en quien reclamaba, y como se ha demostrado en el presente procedimiento, el perito de la actora no acreditó con pruebas fehacientes el origen preciso de las filtraciones de agua.

En este tipo de acciones la existencia de una relación causal entre la conducta y el resultado lesivo o daño es esencial para que la reclamación prospere. Y a mayor abundamiento, que el resultado dañoso sea consecuencia directa de la actuación del demandado. No existiendo la concurrencia de ambos criterios, el Juzgador absolvió a nuestro mandante, con expresa imposición de costas a la parte reclamante.

Área de Procesal Civil

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