Abocam Abogados les informa de los requisitos que debe reunir para poder iniciar la reclamación de indemnización por el sobrecoste abonado en la compra de su vehículo entre febrero de 2006 y 2013.
¿Qué es el cártel de vehículos?
En el año 2013, la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) concluyó que numerosas marcas de coches habían constituido un cártel para intercambiar información confidencial. Su objetivo era controlar el mercado de la distribución y la posventa y su forma de proceder iba en contra de la competencia.
¿Cuáles son las marcas afectadas por el cártel de vehículos?
Los fabricantes implicados conforman el 90% de la cuota de mercado y son los siguientes: Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroën, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Škoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.
¿Cuál es la indemnización?
La cuantía se estima en una cantidad que puede oscilar entre el 10% y 12% sobre el precio que pagaste por él. Esta cuantía económica depende de las circunstancias concretas del caso en cuestión, siendo necesario la incorporación a la demanda de un informe pericial emitido por un experto en la materia.
¿Qué documentación se necesita?
- Factura de compra del vehículo. También se darían por válidos los recibos del banco o facturas de la financiación de la adquisición del coche.
- Permiso de circulación.
- Ficha técnica.
- DNI del comprador.
¿De qué plazo dispongo para reclamar?
Disponen de un año para poder reclamar, a contar desde la última resolución dictaminada por el Tribunal Supremo. Este plazo es susceptible de ser interrumpido.
Área de Procesal Civil