Aprobación de modelos para la agilización de procesos de contratación pública

El pasado 26 de noviembre se publicó la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Contratación Pública, por la que se aprueban los modelos de pliegos de cláusulas y otra documentación de los expedientes de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16 del Decreto Ley 5/2021, de 2 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes para la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y fondos REACT-EU.

La referida Instrucción es aplicable a todos los contratos públicos, financiados con los fondos indicados, que respondan a una necesidad incluida en el ámbito de funciones de la Administración de la Generalitat, de las entidades de su sector público o de las universidades públicas de Catalunya y entes que dependen, que se ajusten a los requisitos y definición de contrato público que establece la normativa básica sobre contratos del sector público.

En concreto, se aprueban formularios y modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares para procedimientos de adjudicación abiertos, abiertos simplificados y abiertos simplificados abreviados, y de pliegos de prescripciones técnicas.  En relación con estos últimos, los modelos incluyen información relativa a los elementos que deben tenerse en consideración en la elaboración de las prescripciones, cómo formularlas y qué se puede incluir como prescripción técnica. Asimismo, se incluye un modelo de memoria justificativa y de formas de seguimiento y control de los contratos. Todos estos modelos, aprobados con la finalidad de agilizar y homogeneizar los procedimientos de contratación, se pueden encontrar en los propios anejos que incluye la Instrucción 2/2021.

Además de todo lo expuesto, la Instrucción dispone que, en materia de contratación pública, se deberá velar por incorporar criterios sociales y medioambientales, de digitalización e innovación y de responsabilidad social corporativa, siempre que guarden relación con el objeto del contrato, facilitando el acceso a las pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.

Área de Derecho Administrativo

Deja una respuesta

Por favor, inicia sesión con uno de estos métodos para publicar tu comentario:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s